martes, 7 de julio de 2015

Incostitucional Ley de Quiebra Criolla

Apelativo reitera decisión de que quiebra criolla es inconstitucional

Confirma la decisión del juez federal Francisco A. Besosa

lunes, 6 de julio de 2015 - 11:56 PM
Actualizado en: martes, 7 de julio de 2015 - 7:41 AM
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Los abogados del gobierno sostenían que la Ley 71 de 2014 era necesaria por haber sido excluidos del capítulo 9 de la Ley de Quiebras federal. (Archivo / GFR Media)
WASHINGTON - El Primer Circuito de Apelaciones de Boston confirmó anoche que Puerto Rico está impedido de legislar su propia ley de quiebras, ante la decisión del Congreso de 1984 de mantener excluida sus empresas públicas del capítulo 9 de la ley federal de quiebras.

"El Congreso mantuvo para sí mismo el poder de autorizar las municipalidades puertorriqueñas a buscar el alivio del capítulo 9", indicó la decisión del panel judicial federal, integrado por la juez presidenta, Sandra Lynch, y los jueces Juan Torruella y Jeffrey Howard.

En su determinación, los jueces reconocieron que a pesar de que nunca expresó razón alguna para la exclusión de las empresas públicas de la Isla,  los poderes plenarios del Congreso le permiten al legislativo federal decidir el acceso de Puerto Rico al capítulo 9, un asunto que está ante la Cámara de Representantes federal por medio del proyecto de ley 870 y que ha frenado la mayoría republicana.
Para los jueces Lynch y Howard, el Congreso, "de conformidad con los poderes plenarios que le confiere la cláusula territorial" de la Constitución estadounidense, puede decidir las formas de lidiar con la crisis fiscal actual de la isla. En ese sentido, rechazó también el argumento del gobierno de que el impedimento a legislar una ley de quiebras para sus empresas públicas era una interferencia impermisible sobre el control de sus municipalidades.

Torruella coincidió con la determinación de sus colegas de que la ley federal le impide a las empresas públicas de Puerto Rico acceso al capítulo 9, pero en una opinión concurrente en torno al juicio básico de la decisión, mantuvo que hubiese declarado inconstitucional la exclusión de la Isla por entender que viola la cláusula constitucional de uniformidad en la aplicación de las leyes.

Torruella expresó que la exclusión de Puerto Rico del capítulo 9 no tiene base racional ni responde a una clara política pública. De hecho, los tres jueces coincidieron en resaltar que nunca el Congreso ofreció explicación alguna para la exclusión de la Isla y de Washington D.C. del ese apartado de la ley federal de quiebras.

"Las enmiendas de 1984 son inconstitucionales. Puerto Rico debe estar libre de autorizar a sus municipalidades a reclamar la protección ante bancarrota bajo el capítulo 9 de la ley (federal) de quiebras si ese es el juicio de su Legislatura", indicó Torruella.

Para el único juez puertorriqueño en la corte que revisa las apelaciones federales de Puerto Rico, debido a la autoridad plenaria del Congreso sobre la Isla, le corresponde al tribunal velar por el bien de Puerto Rico.
Aprovecha además para advertir a los que sugieren – aunque la medida no tenga base firme en Washington-, crear una junta de control financiero que le arrebate el control de las finanzas de la Isla, que esa propuesta "requeriría fundamentalmente redefinir la relación de Puerto Rico con Estados Unidos".

Torruella recordó que pese a los poderes plenarios del Congreso, el propio Primer Circuito de Apelaciones ha ejercido control sobre la facultad  federal para "legislar sobre asuntos locales de Puerto Rico". Y sostuvo que el Congreso delegó a Puerto Rico el poder para administrar sus municipalidades.

Ante el reconocimiento del tribunal de que en la Cámara de Representantes de Estados Unidos  se ha presentado legislación federal para incluir las empresas públicas de Puerto Rico en el capítulo 9, Torruella recordó que la Isla está "efectivamente excluida del proceso político en el Congreso".
Para Torruella, el trato que se le da a Puerto Rico en el debate sobre la posibilidad de que sus empresas públicas se declaren en bancarrota bajo una ley de quiebras, es otro ejemplo de lo que constituye "claramente una relación colonial, una que viola nuestra Constitución".

Lea decisión del Tribunal oprimiendo el siguiente enlace: 1- Decisión Quiebra Criolla.pdf

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