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“A raíz de la opinión emitida recientemente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, esa resolución (la emitida por la rectora Ana Guadalupe) sería completamente inconstitucional”, señaló el director ejecutivo de la ACLU, William Ramírez. Ramírez explicó que de acuerdo a la opinión del Supremo, se puede regular la protesta organizada de los estudiantes, pero al mismo tiempo aclara que esa regulación no puede ser absoluta. “La resolución de la Rectora, lo que hace es que absolutamente prohíbe cualquier manifestación de cualquier clase dentro del recinto de Río Piedras, aun cuando dicen que hay una zona de expresión que la Policía va a indicar fuera de los protones. Todos sabemos que no necesitamos acudir a la Rectora ni al Presidente de la Universidad de Puerto Rico para protestar en una calle que es pública”, dijo. “La zona libre de expresión tiene que ser dentro del Recinto para que sea válida esa Resolución. Aun designando esa zona dentro del Recinto no puede ser arbitraria ni tan limitante que haría ineficaz el ejercicio de la expresión”, añadió. Por otra parte, sostuvo que a pesar de que el Tribunal Supremo indica que los estudiantes no tienen el derecho a huelga, dado que ese derecho sólo cobija al trabajador, reconoce que la conducta de los estudiantes puede catalogarse como una protesta concertada, acción que está protegida por la primera enmienda de la Constitución estadounidense y por la Carta Magna puertorriqueña. Ramírez informó además que la ACLU tiene en sus oficinas centrales en Nueva York un “task forcé” de primera enmienda, el cual ha sido convocado para atender el caso de Puerto Rico, no sólo en lo concerniente al conflicto en la Universidad, sino para indagar sobre otros episodios como el de las agresiones policiales en El Capitolio. “Hemos estado siguiendo lo que pasó en El Capitolio y otras situaciones en las que se trata de alguna forma no permitir la libre expresión, particularmente si viene de izquierda”, sentenció. Por su parte, el copresidente del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano y profesor universitario, Julio Muriente, rechazó los documentos emitidos tanto por el Supremo como por la rectoría del recinto ríopedrense, por entender que criminalizan las acciones de los estudiantes. El pasado lunes, el Tribunal Supremo emitió, con votación de 4-2 y la abstención de juez presidente Federico Hernández Denton, una determinación que establece que los estudiantes no tienen derecho a la huelga y que las protestas de ese sector deberán circunscribirse a espacios previamente especificados. “Lo que los estudiantes llaman ‘huelga’ no es otra cosa que una protesta organizada. Ningún individuo o grupo tiene derecho a forzar a otro a unirse a su protesta. Por eso, el llamado ‘voto de huelga estudiantil’ y el reclamo de que todos los estudiantes vienen obligados por él es ilegítimo. Ninguna asamblea, referéndum o votación (electrónica o en papel) puede obligar a nadie a unirse a una protesta en la que no cree”, destaca el documento que recoge la opinión del máximo foro judicial. |
El estudiante será capaz de conocer la historia de Puerto Rico. Reconocerá nuestro patrimonio histórico. Comprenderá las relaciones entre los conceptos ambiente, lugar, así como su relación con los modos de vida de la familia, de la comunidad en Puerto Rico. Demostrará la interacción entre la ciencia, la tecnología y la sociedad y distinguirá la historia y la cultura puertorriqueña.
jueves, 16 de diciembre de 2010
Libertad de expresión versus orden del tribunal
Colaboración para mejorar, ampliar y aumentar el aprovechamiento académico de estudiantes con desventaja en el aprendizaje de lectura y escritura
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